Novedades en la gestión de residuos en Fase 1 y Fase 2

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En la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, se modifican algunas de las medidas para la gestión de residuos domésticos y sanitarios con garantías de seguridad que se adoptaron en los inicios de la crisis sanitaria. Te explicamos las recientes novedades en la materia.

Las competencias de la gestión de residuos comienzan a devolverse, de manera paulatina, a las comunidades autónomas que se encuentren en Fase 1 o Fase 2. Como hemos informado desde USO, esta devolución de competencias está realizándose en diferentes materias según se va avanzando de fase en la desescalada. En este caso, siguiendo la lógica, se mantiene cierto grado de flexibilidad para que las autoridades competentes, tanto autonómicas como municipales, tenga margen para adecuar las medidas de gestión a la evolución de la pandemia.

Se recupera también la separación manual del tratamiento de la fracción resto. Estos son los residuos de origen doméstico tras separar para reciclar, siempre que se dispongan de los medios de protección adecuados, con el fin de minimizar los volúmenes destinados a vertedero o incineración. La separación manual había sido sustituida durante los primeros días del estado de alarma por la separación automática por razones de seguridad y de protección de la salud.

Además, se limita la incineración y el vertido directo de la fracción resto como máximo hasta que finalice la fase 3. Con ello, se da un margen de flexibilidad a las comunidades autónomas para poder recuperar la gestión habitual de estos residuos, en la orden de marzo se obligaba a destinar la fracción resto directamente a vertedero o incineración por motivos de seguridad.
EPI en la gestión de residuos

Con respecto a los equipos de protección individual (EPI), se elimina del texto el procedimiento de compra conjunta por parte de las autoridades competentes, dejando la responsabilidad y la obligación de la entrega de los EPI necesarios a las empresas que lleven a cabo los servicios de gestión de residuos.

Desde USO recomendamos a los Delegados de Prevención de las empresas que se dedican a la gestión y eliminación de residuos que requieran la revisión de la evaluación de riesgos laborales para la comprobación de la inclusión de los cambios técnicos u organizativos en los procesos de trabajo, si los hubiera, obligados por el riesgo de exposición de contagio y a exigir la dotación de los EPIs adecuados a cada actividad.
Gestión de residuos en contacto con el covid-19

La Orden SND/440/2020 establece cómo realizar la gestión de residuos en contacto con covid-19: que procedan de instalaciones sanitarias, laboratorios o que provengan de la desinfección de instalaciones.

Este tipo de residuos deben ser considerados como infecciosos y deben ser tratados según lo regulado para este tipo de residuos en las normas autonómicas. Para tener una gestión más eficiente, se establece que se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada uno de los tipos de residuos generados y se debe evitar entregarlos sin que estén completos.

Para gestionar su almacenamiento, las autoridades podrán hacer podrán requerir el trabajo coordinado de las empresas de gestión de residuos para cubrir las necesidades de los centros e instalaciones sanitarias, debiendo poner a su disposición naves o terrenos de terceros para el almacenamiento de contenedores cuando existan dificultades de almacenamiento. De cara a la destrucción de estos residuos infecciosos, se mantiene la posibilidad de utilizar las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para incinerar este tipo de residuos.

Desde USO recordamos que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado unas recomendaciones para prevenir el riesgo de que se produzca un incremento en la generación de residuos como consecuencia de un mayor consumo de productos de un solo uso, en especial, material de protección como mascarillas, guantes, etc.

LSB-USO
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