Permiso de trabajo y de residencia: actualización de normativa de Inmigración y Extranjería

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La Dirección General de Migraciones ha publicado dos instrucciones sobre requisitos y renovaciones del permiso de residencia y de trabajo para personas inmigrantes en el marco de la situación generada por el covid-19. Estas instrucciones se centran en la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar y en la renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo en el contexto del coronavirus.

Las instrucciones establecen cómo debe aplicarse de forma uniforme la flexibilidad ante la nueva situación provocada por el covid-19 a la hora de resolver las solicitudes de estas tres situaciones.

Desde USO, si tienes algún problema con alguno de estos temas, podemos ayudarte, a través de nuestro programa de Asesoramiento e Inserción Sociolaboral de Inmigrantes en nuestras sedes, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Instrucción de Migraciones sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en tramitación de residencia por reagrupación familiar

La Instrucción DGM 4/2020 se refiere a la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar. Para que esta solicitud de reagrupación familiar sea favorable, la persona que reagrupa debe reunir ciertos requisitos. Entre ellos, que tenga medios suficientes para atender las necesidades de la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento durante un año. Este requisito se ha flexibilizado en los casos de reagrupación de un menor de 18 años o de mayores con discapacidad.

Supuesto para la reagrupación:

  • Hijos/as por nacimiento o adopción propios de los de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Representados legalmente por el reagrupante (por ej. un hermano/a del que se tienen la tutela).

Flexibilidad en la cuantía de los medios:

  • Se concederá si el reagrupante tiene ingresos iguales o superiores a 950 euros/mes de forma estable, independientemente del número de personas que integrarían la familia.
  • Si no se llega a esa cantidad en atención a la situación del menor (es decir discapacidad) las cuantían serán:
    • Un adulto + un menor: 591,62 euros/mes
    • Por cada menor adicional, se exigirán 53,62 euros/mes, con el tope de 806,76 euros/mes.

Estabilidad en los medios. Se entenderá que existe estabilidad cuando el reagrupante se encuentre en el momento de presentar la solicitud:

  • Afectado por un ERTE por motivo del covid, en cualquiera de sus modalidades.
  • Afectado por una reducción total o parcial de la jornada cuando trabaje como empleada/o de hogar.

Instrucción de Migraciones sobre la renovación del permiso de residencia o de trabajo

La renovación de las autorizaciones de residencia y/o de trabajo en el contexto del covid-19 se regulan por la Instrucción DGM 5/2020. Esta instrucción aborda la flexibilización de las condiciones para poder renovar las autorizaciones de residencia y/o trabajo en España para evitar la irregularidad sobrevenida.

La normativa ya contempla una medida de flexibilizar los requisitos para poder renovar las autorizaciones, a través del informe de esfuerzo de integración, cuando no se cumplen todos esos requisitos. Pero la situación generada por el covid-19 hace necesaria una mayor flexibilidad. Con ella, se evitará tener que presentar dicho informe de integración, trámite que supondría una doble carga tanto para la Administración como para la persona trabajadora.

Los períodos mínimos de actividad por año exigidos para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena no se verán incrementados en virtud de la prórroga automática concedida por la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo.

Renovación del permiso de trabajo por cuenta ajena

  1. Continuidad en la relación laboral que dio origen la autorización. Se entenderá que se cumple el supuesto cuando el extranjero se encuentre, en el momento de presentar la solicitud de renovación:
    1. Afectado por un ERTE a causa del covid-19.
    2. Dado de alta en el Sistema Especial de Empleo de Hogar (S.E.E.H), aunque tenga una reducción, total o parcial, de su jornada.
  2. Realización habitual de la actividad que dio origen a la autorización durante 6 meses o 3 meses en un año.
  3. Percibiendo prestación contributiva o asistencial pública destina a lograr su inserción social o laboral.
  4. Se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un período de 12; o de 18 meses en un periodo de 24*. Se tendrán en cuenta los períodos del supuesto a), y también se podrán tener en cuenta:
    1. El tiempo de percepción del subsidio excepcional de desempleo por fin de contrato temporal o en el S.E.E.H, en el caso de extinción de la relación laboral.
    2. Otros supuestos que puedan producirse por causa del covid-19; entre ellos, el Ingreso Mínimo Vital.

*Este supuesto de renovación no exige disponer de un nuevo contrato, siempre y cuando “su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo”. Se entenderá cumplimentado este requisito cuando la relación laboral se extinga con ocasión de las consecuencias económicas del covid-19. Se entenderá por tales aquellas extinciones producidas dos semanas antes del 14 de marzo; es decir, desde el 29 de febrero hasta el 30 de junio, sin perjuicio de que pueda considerarse una fecha posterior, a estos efectos, si la duración de los ERTE se amplía.

Deberán cumplirse el resto de requisitos exigidos por la normativa para cada uno de los supuestos de renovación.

Seguirá valorándose el esfuerzo de integración, acreditado mediante el informe positivo de la comunidad autónoma de su lugar de residencia, en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos de renovación.

Renovación del permiso de trabajo por cuenta propia

No afectarán las eventuales interrupciones o suspensiones de la misma con ocasión de la declaración del estado de alarma y, en concreto, aquellas interrupciones producidas como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España ante el cierre de fronteras, en los supuestos en los que el extranjero, titular de la autorización, se encontrase fuera de España y no hubiera podido regresar.

La continuidad en la relación laboral que dio origen la autorización se entenderá cumplida:

  • Si cuando se pide la renovación se ha retomado la actividad, se tendrán en cuenta el periodo de prestación extraordinaria por cese de actividad que haya percibido.
  • Si en el momento de la solicitud está percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Se mantiene la renovación cuando la persona extranjera con un permiso de trabajo por cuenta propia tenga reconocida la protección por cese de actividad.

Renovación del permiso de trabajo para profesionales altamente cualificados

La continuidad en la relación laboral que dio origen la autorización se entenderá cumplida:

Si, al presentar la solicitud, está afectado por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, por motivo del covid-19.

Renovación del permiso de residencia por reagrupación familiar

  1. Cuando cuente con un empleo:
    1. Si, al presentar la solicitud, están afectados el reagrupante o su cónyuge o pareja por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor, o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, por motivo del covid-19.
    2. Se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.
    3. Si cuando se pide la renovación, se ha retomado a la actividad, se tendrá en cuenta el período de prestación extraordinaria por cese de actividad que haya percibido.
    4. Si en el momento de la solicitud está percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  2. Alternativamente, para entender cumplido el requisito de recursos económicos suficientes, en cantidad 100% del IPREM (537,84€)*.
    1. Se considerarán todos los ingresos, incluidos los del sistema de asistencia social.
    2. El % se verá reducido al 60%-75% del IPREM (322,70€-403,38€), sin que sea necesario solicitar informe previo a la DGM, para la renovación de reagrupación de menores y otros familiares. La reducción se aplicará en atención al numero de personas que integren la unidad familiar.

*Deberá motivarse, adecuada y exhaustivamente, en cada caso, la denegación, si se diera, de renovaciones de autorizaciones por reagrupación familiar por falta de medios económicos.

LSB-USO
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