Ingreso Mínimo Vital: condiciones para víctimas de violencia de género

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Los requisitos para percibir el Ingreso Mínimo Vital en el caso de víctimas de violencia de género se han actualizado en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Se trata del decreto que recogía las medidas sociales en defensa del empleo y que estaba dedicado primordialmente a la prórroga de los ERTE.

Las mujeres víctimas de violencia de género que soliciten al ingreso mínimo vital:

  • no tendrán un requisito de edad.
  • no están obligadas a estar unidas por matrimonio o pareja de hecho.
  • se les elimina el requisito de formar parte de otra unidad de convivencia.

En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Cuando se dan estos caso, solo se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.

En esta reforma, se ha añadido que se considerará una unidad de convivencia la constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.

Nuevo complemento de familia monoparental

El ingreso mínimo vital contempla un complemento del 22% de la cuantía establecida que se aplicará a una unidad de convivencia específica para violencia de género. Es la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia; o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Se establece que percibirá el complemento como familias monoparentales aquella familia constituida por un solo adulto que conviva con:

  • Uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva.
  • Que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente, o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador.
  • O cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.

Si los descendientes o menores anteriores conviven exclusivamente con sus progenitores, o con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento del 22%. Esto sucede cuando uno de ellos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

Lentitud en la resolución de los expedientes del Ingreso Mínimo Vital

Desde la promulgación de la legislación que regula el Ingreso Mínimo Vital, hemos asistido a una tremenda lentitud en la resolución de los expedientes. A esto se añade una enrevesada forma de legislar: a través de disposiciones adicionales que modifican reales decretos-leyes. Todo ello genera mucha inseguridad jurídica incluso entre los profesionales que van a tener que resolver las solicitudes.

Desde USO, exigimos que se clarifiquen y agilicen los procesos. En muchas ocasiones, la lentitud se debe a la carencia de personal en las Administraciones Públicas para tramitar las prestaciones. Una prestación que no se resuelve y llega a sus destinatario es igual a una prestación que no existe. USO ejerce, a través de nuestros delegados sindicales en la Administración, una labor de vigilancia y apoyo informativo a los implicados en las tramitaciones.

Además, incidimos en el urgente refuerzo de las plantillas destinadas a los servicios públicos.

LSB-USO
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