Los Puntos Nacionales de Contacto cumplen 20 años

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En el año 2000 se instituyeron los Puntos Nacionales de Contacto (PNC) como mecanismo para presentar reclamaciones bajo las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

Estas Líneas Directrices fueron adoptadas en 1976 como parte de la Declaración de la OCDE sobre las Inversiones Internacionales y las Empresas Multinacionales. Las Líneas Directrices se configuran como recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las multinacionales; enunciando principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable. Su objetivo es: “fomentar las contribuciones positivas que las multinacionales puedan aportar al progreso económico, medioambiental y social y reducir al mínimo las dificultades que puedan causar sus diversas actividades”.

¿Para qué sirven los Puntos Nacionales de Contacto?

La función de los Puntos Nacionales de Contacto consiste en favorecer la eficacia de las Líneas Directrices, actuando como un órgano de deliberación de los asuntos que se tratan.

Además, les corresponde tratar casos concretos, es decir, quejas relacionadas con comportamientos de las multinacionales en un país determinado. Cualquier parte interesada en un caso, ya sea un sindicato, ONG, u otra organización de la sociedad civil, puede presentar reclamaciones ante un PNC. Al igual que lo pueden hacer los gobiernos de países que no hayan suscrito las Directrices.

En el caso de España, en 2001 se estableció el PNC y sus funciones fueron asumidas por el Ministerio con competencia en materia de comercio. USO es actualmente miembro del Consejo Asesor del PNC español, junto con otras organizaciones sindicales, la CEOE y representantes de organizaciones no gubernamentales.

USO asiste a la presentación del informe de la OCDE

Actualmente existen 49 PNC que han abordado unos 500 casos en alrededor de 100 países y territorios; tratando diferentes impactos que han causado las empresas. Al no contar con ningún trámite legal y no derivar ningún coste, distintos actores de la sociedad civil organizada se han dirigido a los PNC.

Uno de los aspectos notables de las Líneas Directrices es que abarcan una amplia serie de ámbitos de trabajo que incluyen los derechos humanos, el empleo, el medio ambiente, la anticorrupción, el derecho de los consumidores, la fiscalidad, etc. Las denuncias predominantes en los PNC son las vinculadas con vulneraciones a los derechos humanos, a la diligencia debida y a las relaciones laborales.

Una de las dificultades que abordan los PNC, además de su escasa visibilidad y financiación, es la de lidiar con la naturaleza jurídica de la entidad que causó el agravio o la vulneración de derechos. Para evitar que estos comportamientos queden impunes, las Directrices recomiendan una interpretación flexible de la noción de empresa; pudiendo abordar los impactos que no sean causados por “multinacionales” o “empresas”, en sentido estricto de los términos. Además, las disposiciones de las Directrices también asignan responsabilidad por los impactos vinculados a las relaciones de las cadenas de suministros.

El problema de todas estas indicaciones por parte de las Directrices es la voluntariedad de las mismas; algo que podría cambiar en la UE con una nueva legislación de debida diligencia obligatoria de derechos humanos y medio ambiente. Una legislación que el sindicalismo europeo, a través de la Confederación Europea de Sindicatos, viene demandando desde hace años.

USO defiende que se legisle para que el cumplimiento de la diligencia debida sea obligatorio; para que afecte no sólo a empresas de menos de 250 trabajadores; contemple la cadena de suministros completa y existan sanciones a las empresas y la reparación a las víctimas.

LSB-USO
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