Casi 6.000 consultas sobre certificación de EPI en 2020

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El Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP), que forma parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el órgano científico técnico especializado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como su promoción y la contribución a su mejora.

Una de las líneas de trabajo asignadas al CNMP es la prestación de apoyo técnico especializado en materia de certificación y ensayo. Conforme a ello, el CNMP actúa, en el ámbito de los EPI de uso laboral.

Consultas sobre certificación de EPI durante la crisis sanitaria

Ante la escasez de suministro de EPI, se dictó la Recomendación UE 2020/403 transpuesta por una Resolución del Mº de Industria el 23 de abril por la que se abría la posibilidad de permitir la comercialización de EPI, bajo de determinadas condiciones, que no tuvieran la obligada certificación europea. La Resolución era aplicable hasta el 28 de septiembre ampliable hasta el 31 de diciembre si el producto ya está en los canales de venta.

Las actuaciones del CNMP en este sentido han ido encaminadas al asesoramiento mediante consultas, asistencia técnica sobre documentación y ensayos de parámetros, tanto a las autoridades sanitarias, empresas privadas como a particulares y a otros países, donde se han encontrado certificaciones falsas, informes de ensayo no traducibles y problemas con la trazabilidad de los fabricantes al constituirse nuevos importadores. La mayoría de los ensayos de parámetros han sido sobre los diferentes tipos de mascarilla, un 80%.

Las consultas que se han recibido durante el año sobre EPI han sido 5.923. Esta cifra supone una gran diferencia con 2018 donde las totales fueron 1.833, y 167 sobre EPI. Del total de consultas, el 70% fueron recibidas por escrito y el 30% restante, telefónicas teniendo un tiempo de respuesta del 85% en el mismo día y un 12%, en 48 horas.

Los motivos de las consultas estaban relacionados principalmente con la importación, certificación y ensayos. Toda esta actividad ha supuesto para el CNMP un gran esfuerzo material y humano.

En relación con las mascarillas, las consultas han ido dirigidas a la caducidad, tiempo de almacenamiento, tiempo de uso continuado y a la reutilización de las mismas. El resultado de la eficacia de filtración de las verificaciones realizadas a las mascarillas desprende un dato alarmante: de las 574 analizadas el 25% no daban una eficacia ni siquiera asimilable a las FFP1.

En cuanto a los guantes, han realizado verificaciones sobre 18 modelos encontrando fallos, normalmente poros, en 7. La ropa de protección necesita de una primera inspección visual en la que han encontrado 27 modelos con fallos de 43 y sólo una prenda estaba certificada. En el ensayo de penetración encontraron 6 modelos con fallos. De igual forma, verificaron la resistencia de las costuras selladas encontrando que un 20% no daba la misma resistencia que el material empleado.

Las monturas integrales y las pantallas de protección ocular también han sido verificadas, sobre todo por la producción masiva para las donarlas. Se han realizado teniendo en cuenta la protección contra gotas y salpicaduras, así como la calidad óptica del ocular. Comprobaron que el 47% no cumplía con las mínimas especificaciones sobre la calidad óptica del visor, constatan que se utilizaban DINA4 de acetato para confeccionarlas, por lo que elaboraron una Guía para la fabricación de pantallas oculares. Los requisitos sobre la zona protegida no han sido cumplidos por el 5% de los modelos ensayados.

Utilización y conservación de EPI

Desde USO queremos, en primer lugar, felicitar al personal del CNMP y agradecer su esfuerzo, que se ha multiplicado por quince en cuanto a la certificación de EPI respecto a 2019, y su dedicación en la rápida respuesta durante la crisis de suministro de equipos de protección individual que hemos sufrido.

En segundo lugar, recordar que nos debemos sentir afortunados por la garantía que ofrece el actual sistema de certificación. Ahora bien, de nada sirve que te suministren en el puesto de trabajo un EPI certificado si no se utiliza y conserva diligentemente. Es una obligación que tienen los trabajadores según el artículo 29.2 LPRL. Además, los Delegados de Prevención tienen como competencia la comprobación y adecuación de estos a los riesgos laborales del puesto de trabajo.

Una lección que podemos extraer de esta crisis sanitaria es que todas las personas, sean o no trabajadoras, utilicen regularmente en sus puestos EPIS o no, conocen la importancia de protegerse contra los riesgos laborales. Este hecho supone un gran avance hacia un cambio en la cultura preventiva general, que tanto necesitamos para reducir las estadísticas de siniestralidad laboral, la otra pandemia que llevamos sufriendo muchos años.

LSB-USO
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