USO defiende la PRL como objetivo prioritario en la negociación colectiva

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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) cumple 25 años desde su entrada en vigor. Desde USO hemos planteado en multitud de ocasiones la necesidad de su revisión y actualización, teniendo en cuenta las altísimas cifras de siniestralidad y el deficitario cumplimiento de la ley en la mayoría de empresas y administraciones públicas.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales concretó el deber del empresario de garantizar la seguridad y salud. Estableció además el marco general de la prevención, remitiendo al posterior desarrollo reglamentario los aspectos más técnicos. La LPRL incluye una remisión a la negociación colectiva para que desarrolle su función específica, en su artículo 2.2, que expone que las disposiciones de carácter laboral contenidas en la Ley y en sus normas reglamentarias podrán ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Incluir la PRL en los convenios colectivos

Además de exigir el cumplimiento de la Ley de PRL, para USO es fundamental que en las mesas de negociación la seguridad y salud laboral y la prevención de riesgos laborales sea objetivo prioritario. Estos aspectos son parte fundamental de las condiciones de trabajo y, como tales, tienen que ser negociados en los convenios.

A pesar de las posibilidades de negociación, todavía se da un gran porcentaje de convenios que contienen remisiones directas a la LPRL y a sus disposiciones de desarrollo, sin concretar en qué debe consistir la actividad preventiva en el sector o empresa.

Las consecuencias jurídicas de recoger medidas de PRL en en convenio colectivo son muy diferentes a dejarlas en manos de los Comités de Seguridad y Salud, que son órganos de carácter técnico. Desde USO estamos comprometidos con la mejora de las condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva y con lo que realmente está en juego: la salud de las personas que, a su vez, es innegociable.

Convenio colectivo y condiciones de seguridad y salud en el trabajo

El convenio colectivo se configura como la vía idónea para adaptar las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo a las características del sector o de la organización empresarial. Las personas que negocian los convenios son quienes más conocen las necesidades en materia de PRL en su ámbito.

Además, la duración temporal del convenio colectivo favorece una protección actualizada de la seguridad y la salud, ya que permite adecuar las medidas de prevención a los cambios operados en el sistema productivo; a las innovaciones tecnológicas implantadas e, incluso, a la aparición de nuevos riesgos como consecuencia de cambios en el sistema de producción o de nuevas enfermedades profesionales que pueden generarse como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías.

El convenio colectivo puede regular las medidas en las que se concreta la obligación empresarial de prevención de riesgos laborales a través de:

  • La determinación de los métodos que se utilizarán para la evaluación de los riesgos.
  • La periodicidad con que debe llevarse a cabo la actualización de la evaluación.
  • La concreción de los equipos y medios de protección necesarios para evitar el riesgo en las empresas o en los sectores donde no se hayan instaurado normas técnicas o protocolos.

De igual forma, la negociación colectiva se configura como el cauce más idóneo para adaptar ciertas obligaciones en materia de PRL a las nuevas formas de organización del trabajo, a distancia o teletrabajo y en plataformas digitales.

La LPRL también permite que el convenio colectivo altere o modifique ciertos aspectos de las obligaciones empresariales de información, consulta y participación de los trabajadores reguladas. Además posibilita establecer sistemas de designación de los delegados de prevención, siempre con la garantía de que la elección corresponderá a los representantes de personal o a las plantillas.

Por otro lado, el convenio colectivo se convierte en el instrumento idóneo para suplir el silencio de la norma legal en materia de faltas y sanciones de las personas trabajadoras en materia de prevención, para una mayor seguridad jurídica.

Además de los contenidos, en los ámbitos de negociación se pueden crear espacios para mejorar las condiciones laborales y la salud laboral a través de la creación de comisiones paritarias de seguridad y salud o la elaboración de un plan de prevención para el sector o grupo.

LSB-USO
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