Prórroga de los ERTEs “Covid” hasta Febrero del 2022

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Se acerca la fecha del 15 de octubre de 2021, que es cuando termina el plazo de la solicitud de prórroga de los ERTEs “covid”.

¿Qué pasa con la prórroga?

Hay un plazo para solicitar la prórroga: del 1-10-2021 hasta el 15-10-2021.
Si la empresa no lo solicita: el ERTE dejará de producir efectos desde el 1-11-2021.
Así pues, la prórroga NO es automática y requiere la solicitud de la empresa con la documentación oportuna. Además en caso del ERTE ETOP debe ir un informe de la Representación de los trabajadores.

¿Y los ERTEs por impedimento o limitación?

Estos ERTEs están enfocados para aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones reguladas por a las autoridades competentes entre el 01-10-2021 y hasta el 28-02-2022.
Hay la posibilidad de cambiar de un ERTE de limitación a uno de impedimento, si las circunstancias lo requieren.

¿Cómo queda la prestación por desempleo de los trabajadores/ras?

La cuantía a cobrar se quedará en el 70% de la prestación hasta el 28/02/2022 y la empresa presentará la solicitud de la prestación al organismo oficial.

Debes tener en cuenta que el “contador a cero” desapareció el 30/09/2020, con lo que a partir del 01-10-2020 la prestación de desempleo se consume. Sin embargo, es importante que conozcas estas dos situaciones “especiales”:

***La prestación recibida desde el 1 de octubre de 2020 NO se considerará consumido dicho periodo si inicias una nueva prestación a partir del 1 de enero de 2021.
***La prestación consumida durante el ERTE originado por causa de fuerza mayor /ETOP no se considerará consumido si inicias una nueva prestación antes del 1 de enero de 2023 como consecuencia de la finalización del contrato o despido por causas ETOP o despido declarado improcedente.

¿Qué pasa con la formación vinculada a estos ERTEs?

Se trata de acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la seguridad social que deberán impartirse hasta el 30-06-2021 durante la reducción de jornada o suspensión del contrato derivado del ERTE o en tiempo de trabajo. Respetando siempre el descanso legalmente establecido y el derecho a la conciliación.

Para mas información en Todas las claves de la prorroga de los erte hasta febrero.

¿Siguen vigentes la prohibición de despedir?

Sí. Las empresas recibirán exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, por lo que quedarán comprometidas a otros de 6 meses de salvaguarda del empleo desde la fecha en que retomen su actividad.

Además, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la regulación sobre a los despidos por covid-19.

Y recuerda que NO podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE.

LSB-USO
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