Aunque los matrimonios o uniones civiles homosexuales no están permitidas en todos los Estados miembros, y la legislación no prevea que un menor pueda tener dos progenitores del mismo sexo, la sentencia del TJUE establece que los hijos de las parejas LGTBI deberán ser reconocidos en toda la Unión Europea, así como sus derechos.
La resolución del TJUE forma parte de un caso particular de dos mujeres que se casaron y han sido madres en España. Una de ellas es de Bulgaria, donde tuvo problemas al intentar tramitar el certificado de nacimiento y documento de identidad de su hija. En dicho país la legislación no contempla las uniones de personas del mismo sexo, ni que existan dos progenitores del mismo sexo.
La pareja denunció el caso en un Tribunal de Sofía, el cuál lo elevó a la Justicia europea para intentar aclarar si la actuación de las instituciones búlgaras era la correcta y si violaba o no los derechos fundamentales de la menor.
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