Circular informativa urgente: Antes del 15 de abril hay que presentar ante el INSS, los ERE, convenios y/o acuerdos de jubilación aprobados antes del 1/4/2013

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El pasado domingo entró en vigor el RD-Ley 5/2013 de 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Entre otras medidas este RD-Ley ha modificado la disposición final 12ª de la Ley 27/2011 (norma por la que se empeoró sustancialmente las distintas modalidades de jubilación) la cual regula la entrada en vigor de las nuevas reglas de jubilación.

Conforme a esta nueva redacción a todos aquellos trabajadores que hayan extinguido o extingan su relación laboral antes del 1/4/2013 se les aplicará la legislación de jubilación, tanto ordinaria como anticipada, anterior a la reforma del 2011: podrán jubilarse con 65 años aunque no tengan 38,5 años cotizados, la base reguladora se calculará con los últimos 15 años cotizados, la edad de jubilación anticipada será la de 61 años… Además de este supuesto, la Reforma de las Pensiones del 2011 tampoco afectaba a determinadas situaciones (personas incluidas en ERES, empresas con planes de jubilación parcial, extinciones en virtud de convenio colectivo o acuerdos de empresa…) siempre que el documento en que se amparaba este derecho (acuerdo de ERE, convenio, resolución concursal…) fuera anterior al 2/8/2011, pues bien, para estos trabajadores la fecha de referencia también se ha modificado a 1/4/2013.

En definitiva, el RD-Ley modifica la fecha de “corte” para que se aplique la legislación anterior a la reforma de las pensiones del 2011: en vez del 2/8/2011 ahora la fecha de referencia será la de 1/4/2013. Conforme a esto se seguirá aplicando la legislación anterior a la reforma de las pensiones a:

a) Trabajadores a los que se les haya extinguido la relación laboral antes del 1/4/2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Trabajadores a los que se les haya suspendido o extinguido el contrato en virtud de: ERE, concurso, convenio colectivo de cualquier ámbito y/o acuerdo de empresa aprobados o suscritos antes 1/4/2013
c) Trabajadores que accedieron a la jubilación parcial antes del 2/8/2011, o que antes de dicha fecha, quedaron incorporados a planes de jubilación parcial, recogidos en convenio colectivo de cualquier ámbito y/o acuerdo de empresa.

Por otro lado sólo podrá activarse esta vía de derecho transitorio si, además de estar en una de las situaciones anteriores, el acceso a la jubilación se produce antes del 1/1/2019. Es decir, aunque en mi empresa rija un acuerdo de jubilación parcial hasta el 2024, yo sólo podré irme con las reglas anteriores a la Reforma de las Pensiones del 2011, si cumplo los 61 años antes del 2019.

Como os explicamos en una circular anterior, para que a los trabajadores de los supuestos b) y c) se les aplicara sin dificultad las reglas de jubilación antiguas, antes del 28 de febrero tenían que presentar en el INSS el documento en que amparaban su derecho a “zafarse” de la Reforma de las Pensiones. Tras el RDLey 5/2013 el día tope para presentar dichos documentos se ha modificado y ahora la fecha a tener en cuenta es el 15/4/2013.

Conforme a las reglas anteriores podemos distinguir dos supuestos:
– Acuerdos, convenios colectivos o ERES firmados antes del 2/8/2011: en este supuesto la documentación indicada ya debería haberse presentado ante el INSS, no obstante, si no se cumplió con el trámite antes del 28/2/2013, con el nuevo RD-Ley podremos presentarla hasta el 15 de abril.
– Acuerdos, convenios colectivos o ERES firmados después del 2/8/2011 pero antes del 1/4/2013: deben registrarse necesariamente en el INSS antes del 15 de abril.

Que una de las fórmulas para zafarse de la Reforma de las Pensiones sea a través de los convenios o acuerdos colectivos con planes de jubilación parcial, abre unas posibilidades enormes. El redactado, tanto de la ley como del reglamento, habla de acuerdos o convenios “suscritos” antes del 1/4/2013, esto supone que el INSS tiene que dar por bueno el acuerdo/convenio aunque no sea estatutario, es decir aunque éste no haya sido registrado y publicado en el boletín oficial correspondiente. De esta manera, en caso de que exista acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, podemos negociar antes del 15 de abril convenios/acuerdos de jubilación parcial fechándolos como anteriores al 1/4/2013. Con esta negociación conseguiremos, primero, que siga operando la jubilación parcial como si no hubiera habido Reforma de la Pensiones para todos aquellos que cumplan los 61 años (edad mínima para poder acceder a la jubilación parcial) antes del 1/1/2019. Os adjuntamos un modelo de jubilación parcial para que utilicéis de referencia.

Para aquellos supuestos en los que ya se haya presentado ante el INSS el acuerdo o convenio en el que se regula la jubilación parcial, si estos tienen una fecha de vencimiento anterior al 1/1/2019, si está en nuestras manos, debemos intentar negociar un nuevo acuerdo de jubilación parcial con vigencia desde finales de marzo del 2013 hasta el 1/1/2019. Está claro que si el acuerdo de jubilación parcial está recogido en un convenio de sector, ampliar in extremis la vigencia de dicho convenio es imposible (lo que si podemos hacer a nivel de centro de trabajo es firmar, como se explica en el párrafo anterior, un acuerdo de jubilación parcial de empresa) si por lo contrario, lo que se presentó en el INSS era un acuerdo de empresa, debemos intentar convencer a nuestro empresario de que volvamos a negociar el acuerdo ampliando su vigencia hasta el 1/1/2019; en este último caso habremos presentado ante el INSS dos acuerdos de jubilación parcial pero el que deben tener en cuenta, y así se lo tenemos que especificar por escrito, es el que presentemos antes del 15 de abril.

Tanto el organismo de depósito como el procedimiento es el mismo que detallábamos en la circular enviada el 10/1/2013.

Jubilación anticipada y parcial

En el RD-Ley 5/2013 de 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se solventa un error de la Ley 27/2011, en la que se elevaba la edad de jubilación ordinaria pero no la de acceso a la jubilación anticipada y parcial. Esta disfunción podría provocar que en el caso de la anticipada se aplicaran mayores coeficientes de reducción, al aumentar los años de diferencia de acceso a la jubilación anticipada y la edad ordinaria de jubilación, en los casos en que no se tenga el suficiente tiempo de cotización
para acceder a la jubilación a los 65 años, con la consiguiente importante merma económica de los afectados. Estas son las principales modificaciones:

– Nueva regulación del contrato a tiempo parcial y del contrato de relevo, incorporando las modificaciones efectuadas relativas a la jubilación parcial.

– Se modifica la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial, así como la relativa a la determinación del importe máximo de la pensión de jubilación cuando hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad. Mantiene la diferencia actual de la edad para acceder a las jubilaciones anticipadas y parcial con de la edad legal de jubilación que exista en cada momento.

– Cotización en el supuesto de jubilación parcial: La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:
a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.

– Se extiende la aplicación de la jubilación parcial a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas para lo cual deberán estar incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Para ello, la cooperativa deberá concertar con un socio de duración determinada o con un desempleado la realización, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo, de la jornada dejada vacante por el socio que se jubila parcialmente, con las mismas condiciones establecidas para la celebración de un contrato de relevo.

Subsidio mayores de 55 años

Una de las medidas más restrictivas e injustas de este RD ley es la que afecta al endurecimiento de los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 55 años. Es importante recordar que el gobierno ya legisló en el mismo sentido en el RD ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, en dicho RD ley ya se endureció el acceso de 52 a 55 años y el acceso a las rentas de inserción. Las modificaciones del actual decreto, al añadir las rentas familiares para su acceso y que no superen el 75% del SMI, condena a la exclusión social a un gran número de personas que, además de no percibir el subsidio, no van a cotizar con los que va a tener gran repercusión a la hora de acceder a la jubilación.

– La disposición adicional octava establece que los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, o que no tengan derecho a los mismos, tendrán la consideración de colectivo prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo.

– Para cumplir el requisito de carencia de rentas a efectos del subsidio, para los mayores de 55 años, se exige que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

LSB-USO
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